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Artículo 71 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10481 / 8259754.

Texto oficial

Artículo 71°.- Los funcionarios que mantengan en custodia Bienes del Activo del Servicio, no podrán hacer traslados, donaciones, bajas o altas de ellos, sin previa autorización del Jefe Superior del Servicio. Se prohíbe facilitar en calidad de préstamo especies del inventario de SEC.