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Artículo 70 del Decreto 174

Aprueba reglamento orgánico de la superintendencia de electricidad y combustibles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10481 · idParte: 8259753

Texto oficial

Artículo 70°.- Es deber de todos y cada uno de los funcionarios del Servicio velar porque los bienes inmuebles, bienes muebles y elementos de oficina sean mantenidos en las mejores condiciones de conservación posible. El personal que tenga a su cargo determinadas especies de inventario deberá mantenerlas en la oficina o lugar que figure en la cartola respectiva.