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Artículo 1 de la Ley 20.648

Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048423 / 9329865.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley.