Texto oficial
Artículo 2°.- Las siguientes condiciones se aplicarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia voluntaria dentro del período de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonificación por retiro voluntario:
a) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres;
b) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882, serán reemplazados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguientes, y
c) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.