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Artículo 2 de la Ley 20.648

Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048423 / 9329866.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las siguientes condiciones se aplicarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia voluntaria dentro del período de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonificación por retiro voluntario: a) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres; b) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882, serán reemplazados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguientes, y c) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.