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Artículo 7 de la Ley 20.648

Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048423 / 9329871.

Texto oficial

Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso final del artículo 3°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, Nº 5, y 3° de la ley Nº 20.305.