Texto oficial
Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley Nº 19.882.
Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048423 / 9329872.