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Artículo 8 de la Ley 20.648

Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048423 / 9329872.

Texto oficial

Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley Nº 19.882.