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Artículo 10 de la Ley 20.648

Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048423 / 9329874.

Texto oficial

Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del título II de la ley Nº 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.