Texto oficial
Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del título II de la ley Nº 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.