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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.648

Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048423 / 9329876.

Texto oficial

Artículo primero.- Las funcionarias y funcionarios a que se refiere el artículo 4°, que perciban los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley Nº 20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación que regula este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3° de la ley Nº 20.305.