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Artículo 3 de la Ley 20.652

Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048424 / 9330079.

Texto oficial

Artículo 3º.- Concluidos los procesos de postulación y enviados los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, conforme se establece en la presente ley, ésta los evaluará y mediante resoluciones otorgará los beneficios y transferirá los recursos fiscales a los empleadores, correspondientes a los beneficios que conceden los artículos 6º e inciso segundo del artículo primero transitorio, o los provenientes del anticipo de las subvenciones regulados por el artículo 11 de la ley Nº 20.159, conforme la autorización que concede el inciso tercero del artículo 5° de esta ley, según corresponda. Recibidos los recursos por parte del empleador, deberán ser puestos inmediatamente a disposición de cada trabajador seleccionado. La aplicación de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley Nº 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal. La Subsecretaría de Educación deberá poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, los hechos que no se ajusten a las disposiciones de la presente ley.