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Artículo 4 de la Ley 20.652

Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048424 / 9330080.

Texto oficial

Artículo 4º.- Podrán acceder a la bonificación establecida en esta ley, hasta un total de 3.987 beneficiarios. Durante el año 2013 se podrán otorgar hasta 2.000 cupos, y en 2014, hasta 1.987. Los cupos establecidos para un año podrán ser incrementados con los cupos que no hubieren sido utilizados en el año anterior. Asimismo, aquellos funcionarios que habiendo postulado en el período anterior hubiesen cumplido los requisitos para acceder, sin que se les haya otorgado el beneficio por falta de cupos, tendrán el derecho preferente de pago al año siguiente sin necesidad de una nueva postulación.