Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 461

Decreto Ley 461

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048483 / 9330870.

Texto oficial

Artículo 1.o Convócase a los ciudadanos de la República para que, el 30 de Agosto próximo, concurran a manifestar en un plebiscito su voluntad, en órden a si aceptan como Constitución Política de Chile el proyecto que somete a su aprobacion el Presidente de la República.