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Artículo 2 del Decreto Ley 461

Decreto Ley 461

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048483 / 9330871.

Texto oficial

Art. 2.o Los ciudadanos son llamados a pronunciarse: 1.o Si aceptan el proyecto cuya aprobación pide el Presidente de la República; 2.o Si aceptan ese proyecto con el réjimen de Gobierno parlamentario establecido en otras fórmulas sujeridas por representantes de partidos políticos; 3.o Si rechazan ambos proyectos, fórmula que, si triunfare, importará buscar otros procedimientos para restablecer la normalidad institucional del país.