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Artículo 4 del Decreto Ley 461

Decreto Ley 461

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048483 / 9330873.

Texto oficial

Art. 4.o El presente decreto-lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial. -