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Artículo 3 del Decreto Ley 461

Decreto Ley 461

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048483 / 9330872.

Texto oficial

Art. 3.o Para garantir la seriedad del acto plebiscitario y la libre emision de los sufrajios, a fin de que se refleje con verdad y honradez la voluntad soberana de la nacion, el 30 de agosto próximo funcionarán en toda la República mesas receptoras del sufrajio popular, las cuales ajustarán sus procedimientos a las normas y reglas que se establecerán en el decreto-lei que se promulga por separado y con esta misma fecha.