Texto oficial
Art. 3.o Para garantir la seriedad del acto plebiscitario y la libre emision de los sufrajios, a fin de que se refleje con verdad y honradez la voluntad soberana de la nacion, el 30 de agosto próximo funcionarán en toda la República mesas receptoras del sufrajio popular, las cuales ajustarán sus procedimientos a las normas y reglas que se establecerán en el decreto-lei que se promulga por separado y con esta misma fecha.