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Artículo 5 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331340.

Texto oficial

Art. 5.o En los lugares en que deba funcionar una sola mesa receptora de sufrajios, esta se compondrá de las mismas personas que formaron la última junta inscriptora.