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Artículo 6 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331341.

Texto oficial

Art. 6.o En los lugares en que deban funcionar varias mesas receptoras, una estará constituida por la misma junta que actuó en las últimas inscripciones estraordinarias y las otras por un delegado de la Inspeccion Central de Identificacion, por un funcionario fiscal o municipal y por un contribuyente. El presidente y secretario serán designados a pluralidad de votos, haciendo siempre de comisario el delegado de identificacion.