Texto oficial
Art. 6.o En los lugares en que deban funcionar varias mesas receptoras, una estará constituida por la misma junta que actuó en las últimas inscripciones estraordinarias y las otras por un delegado de la Inspeccion Central de Identificacion, por un funcionario fiscal o municipal y por un contribuyente.
El presidente y secretario serán designados a pluralidad de votos, haciendo siempre de comisario el delegado de identificacion.