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Artículo 8 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331343.

Texto oficial

Art. 8.o En las ciudades en que haya funcionado en las últimas inscripciones mas de una Junta Inscriptora, el personal de cada una de ellas constituirá una de las Mesas receptoras.