Texto oficial
Art. 8.o En las ciudades en que haya funcionado en las últimas inscripciones mas de una Junta Inscriptora, el personal de cada una de ellas constituirá una de las Mesas receptoras.
Decreto Ley 462
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331343.