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Artículo 10 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331347.

Texto oficial

Art. 10. El domingo 23 de agosto, a las dos de la tarde, se reunirán en los locales fijados para el funcionamiento de las mesas receptoras, las personas que deben componerlas, con el objeto de constituirse, dando aviso de la verificacion de este acto al intendente o gobernador respectivo y al juez del crimen del departamento.