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Artículo 11 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331348.

Texto oficial

Art. 11. Si en el dia designado para la instalacion de la mesa receptora no concurriere alguno de sus miembros, el juez los someterá a juicio y el intendente o gobernador respectivo, citará para dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Junta para designar subrogante.