Texto oficial
Art. 13. El 5 de agosto próximo, a las diez de la mañana se reunirán en la secretaría de la Cámara de Senadores, los secretarios de ámbas Cámaras y el jefe de la Segunda seccion del Ministerio del Interior, haciendo de secretario el archivero del Senado, y determinarán el número de cuadernos para firmas, de formularios de actas y de sobres de oficios y para votos que deban mandarse imprimir para los efectos indicados en esta lei, y la cantidad de cédulas de los diversos colores que deben adquirirse.
Estos cuadernos, formularios y sobres llevarán impresa la designacion de la provincia y del departamento, el número de la sub-delegacion y seccion del rejistro a que deben servir y el sello aprobado por el Gobierno.
Los sobres de oficio llevarán ademas impresa la direccion de la Secretaría del Senado.
La misma Comisión volverá a reunirse las veces que lo crea conveniente, para hacer remitir a los notarios conservadores de bienes raices, en paquetes lacrados y sellados y firmados por los tres miembros de ella, el número de cuadernos, formularios de actas, sobre y cédulas, necesarios para la votacion de cada departamento.