Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331350.

Texto oficial

Art. 13. El 5 de agosto próximo, a las diez de la mañana se reunirán en la secretaría de la Cámara de Senadores, los secretarios de ámbas Cámaras y el jefe de la Segunda seccion del Ministerio del Interior, haciendo de secretario el archivero del Senado, y determinarán el número de cuadernos para firmas, de formularios de actas y de sobres de oficios y para votos que deban mandarse imprimir para los efectos indicados en esta lei, y la cantidad de cédulas de los diversos colores que deben adquirirse. Estos cuadernos, formularios y sobres llevarán impresa la designacion de la provincia y del departamento, el número de la sub-delegacion y seccion del rejistro a que deben servir y el sello aprobado por el Gobierno. Los sobres de oficio llevarán ademas impresa la direccion de la Secretaría del Senado. La misma Comisión volverá a reunirse las veces que lo crea conveniente, para hacer remitir a los notarios conservadores de bienes raices, en paquetes lacrados y sellados y firmados por los tres miembros de ella, el número de cuadernos, formularios de actas, sobre y cédulas, necesarios para la votacion de cada departamento.