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Artículo 14 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331351.

Texto oficial

Art. 14. Desde el domingo 23 de agosto próximo designado para la constitucion de las mesas receptoras, los notarios conservadores de bienes raices y los primeros alcaldes de las municipalidades, despacharán en sus oficinas desde las doce del dia hasta las seis de la tarde, los pedidos de los comisarios, haciendo archivar las actas orijinales que les fueren entregadas por ellos y dejando testimonio de esta dilijencia al pie del acta que quede en su poder firmada por el comisario.