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Artículo 16 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331353.

Texto oficial

Art. 16. Corresponde al comisario de cada mesa receptora hacer trasladar los artículos que reciba al lugar en que deba funcionar, preparar dicho local y tomar todas las medidas convenientes para el mejor funcionamiento de la mesa. Llevará cuenta documentada de los gastos.