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Artículo 15 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331352.

Texto oficial

Art. 15. El notario conservador hará entrega del rejistro e índice correspondiente, bajo recibo y poniendo los de cada mesa en paquetes cerrados y lacrados con sus sellos. Si el rejistro que debiera estar a cargo del notario se hubiere estraviado, el comisario lo hará presente al juez de letras de turno en lo civil, para que se practique las investigaciones del caso y, si no fuere encontrado, comunique el hecho al secretario del Senado, para que le remita el ejemplar del conservador del rejistro electoral. Del estravío de uno o mas rejistros electorales se presume culpable al encargado de su custodia.