Texto oficial
Art. 15. El notario conservador hará entrega del rejistro e índice correspondiente, bajo recibo y poniendo los de cada mesa en paquetes cerrados y lacrados con sus sellos.
Si el rejistro que debiera estar a cargo del notario se hubiere estraviado, el comisario lo hará presente al juez de letras de turno en lo civil, para que se practique las investigaciones del caso y, si no fuere encontrado, comunique el hecho al secretario del Senado, para que le remita el ejemplar del conservador del rejistro electoral.
Del estravío de uno o mas rejistros electorales se presume culpable al encargado de su custodia.