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Artículo 22 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331360.

Texto oficial

Art. 22. A medida que vayan llegando los sufragantes, se irán haciendo presentes al presidente de la mesa para que se cerciore de su identidad. Acreditada ésta por la firma del ciudadano en el cuaderno en blanco, al lado del número correspondiente, y por el conocimiento de los miembros de la mesa, o personas que les merezcan fe, puedan tener del ciudadano, o por el carnet de identidad, o por la papeleta de inscripcion en los rejistros militares o por cualquier otro medio fehaciente, el presidente de la mesa entregará al ciudadano un sobre firmado por sus tres miembros y las tres diversas cédulas, leyendo en alta voz el artículo 2.o de esta lei, salvo que el sufragante manifieste conocer la disposicion. Acto seguido, el ciudadano se dirijirá al pupitre y pondrá en el sobre el voto que hubiere elejido, destruyendo secretamente y ántes de salir del pupitre, los dos restantes y pegará el sobre que depositará en seguida por si mismo en la urna, la cual estará colocada de modo que los sufragantes vean su contenido a través del vidrio de uno de sus costados. El votante no podrá permanecer mas de un minuto dentro del pupitre. El secretario anotará en un libro especial el nombre del sufragante.