Texto oficial
Art. 23. Siempre que la mesa receptora se negare a recibir el voto de un ciudadano, deberá anotar en el acta el nombre del individuo y la causa del acuerdo.
Decreto Ley 462
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331361.