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Artículo 23 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331361.

Texto oficial

Art. 23. Siempre que la mesa receptora se negare a recibir el voto de un ciudadano, deberá anotar en el acta el nombre del individuo y la causa del acuerdo.