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Artículo 24 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331362.

Texto oficial

Art. 24. El ciudadano a quien se le hubiere negado el derecho a sugrajio, podrá reclamar dentro del segundo dia, ante el juez de letras respectivo. Si no hubiere testimonio del hecho en el acta, se admitirá toda clase de pruebas para hacerlo constar. Comprobado su derecho, el juez enviará comunicacion telegráfica al secretario del Senado para que ese voto se compute en la forma en que habria sido emitido.