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Artículo 29 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331368.

Texto oficial

Art. 29. El 15 de setiembre próximo, a las 10 de la mañana, se reunirán en la Secretaría del Senado el sub-secretario del Interior, que presidirá, y los secretarios de ámbas Cámaras, con el objeto de verificar el escrutinio jeneral de la República, tomando como base las actas enviadas a la Secretaría del Senado por las mesas receptoras de las diversas localidades del país. Esta comision funcionará hasta dar término al escrutinio, procediendo enseguida a levantar, por triplicado, un acta del resultado para remitir inmediatamente un ejemplar al Presidente de la República, archivando otro en el Senado y enviando el tercero al Archivo Histórico Nacional.