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Artículo 30 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331370.

Texto oficial

Art. 30. Con el mérito del escrutinio practicado por la comision de funcionarios designada por el artículo anterior, el Presidente de la República, promulgará el 18 de Setiembre, como Constitucion Política de Chile, la que resulte aprobada, o, en todo caso, hará saber al pais el resultado del plebiscito, publicándose éste en seguida por bando en todas las ciudades de la República, de lo cual se encargarán los intendentes y gobernadores.