Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331372.

Texto oficial

Art. 31. Habrá accion popular para reclamar ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes, de los procedimientos irregulares que puedan realizar los miembros de las mesas receptoras en el ejercicio de las funciones que les encomienda esta lei.