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Artículo 35 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331377.

Texto oficial

Art. 35. Los funcionarios del orden administrativo o judicial, a que se refiere esta lei, que no cumplieron con sus disposiciones en lo que les concierne, sufrirán la pena de dos meses de suspension. En caso de reincidencia, se duplicará la pena, y, si nuevamente reincidieren, perderán sus empleos y quedarán absoluta y perpetuamente inhabilitados para cargos y oficios públicos y derechos políticos.