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Artículo 47 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331390.

Texto oficial

Art. 47. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos en los gastos que orijine la presente lei.