Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto Ley 462

Decreto Ley 462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048484 / 9331389.

Texto oficial

Art. 46. Los funcionarios, miembros de las mesas receptoras, gozarán de un viático de cien pesos cada uno por el dia de la votacion, teniendo ademas derecho a pedir que el Fisco les costee los gastos de traslacion de una localidad a otra que hayan efectuado para cumplir las disposiciones de esta lei.