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Artículo 16 de la Ley 20.656 · Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048555 / 9331037.

Texto oficial

Artículo 16.- Constituirán infracciones a la presente ley, las siguientes: a) Emitir informes o certificados sin haber practicado el procedimiento correspondiente. b) Consignar en los informes o certificados datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis o medición practicado. c) Dejar de cumplir, deliberadamente o por negligencia inexcusable, los procedimientos de obtención, análisis, manipulación y transporte de muestras y contramuestras, como la conservación y custodia de esta última. d) Impedir u obstaculizar la actividad del veedor o de quien haga sus veces.