Texto oficial
Artículo 17.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles a quienes cometan las infracciones a que se refiere el artículo anterior, el agroindustrial y los laboratorios registrados en los que se desempeñen los infractores, podrán ser sancionados con la suspensión de 5 a 100 días del ejercicio de las funciones reguladas en la presente ley y sus reglamentos, y con una multa a beneficio fiscal de 10 a 250 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa será de 20 a 500 unidades tributarias mensuales.