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Artículo 17 de la Ley 20.656 · Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048555 / 9331038.

Texto oficial

Artículo 17.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles a quienes cometan las infracciones a que se refiere el artículo anterior, el agroindustrial y los laboratorios registrados en los que se desempeñen los infractores, podrán ser sancionados con la suspensión de 5 a 100 días del ejercicio de las funciones reguladas en la presente ley y sus reglamentos, y con una multa a beneficio fiscal de 10 a 250 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa será de 20 a 500 unidades tributarias mensuales.