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Artículo 19 de la Ley 20.656 · Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048555 / 9331040.

Texto oficial

Artículo 19.- El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 5º, 6º, 8º, 10 y 12 se sancionarán, por el Servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Párrafo IV, del Título I, de la ley Nº 18.755, con multa de 5 a 75 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa será de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.