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Artículo 1 transitorio de la Ley 20.656 · Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048555 / 9331042.

Texto oficial

Artículo 1º.- Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta por dos años, los procedimientos de muestra y contramuestra o medición, según correspondiere, podrán ser llevados a cabo por laboratorios de ensayo, laboratorios de ensayo arbitrador o laboratorios de calibración que se encuentren en proceso de obtener su registro, debidamente autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, de lo que se dejará constancia por escrito en la guía de recepción establecida en el artículo 6º de la presente ley.