Texto oficial
Artículo 6°.- Los formularios deberán contener todos
los campos necesarios para completar las menciones que las
leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la
constitución, modificación, fusión, división,
transformación, terminación o disolución de las personas
jurídicas a las cuales se aplica esta ley. Asimismo, los
formularios deberán contener todas las menciones que
establezca esta ley y su Reglamento para efectos de proceder
a la migración de un sistema de registro al otro.
El o los suscriptores del formulario, según
corresponda, deberán completar todos los campos que
contengan las menciones de requisitos que las leyes exijan
para la validez del acto respectivo de la persona jurídica
de que se trate. Las menciones que no sean obligatorias
según las leyes correspondientes podrán ser completadas
voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En
caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se
entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de
las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse
necesariamente el campo correspondiente al domicilio social
si la ley que rige a la respectiva persona jurídica lo
exige, pero todas deberán especificar una dirección para
obtener Rol Único Tributario.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el
Reglamento establecerá el sistema a través del cual
podrán completarse en los formularios todos los datos que
fueren necesarios para la acertada identificación del
constituyente, socio, accionista o representante, según sea
el caso, y de su capacidad para celebrar los actos o
contratos que se inscriban en el Registro.