Texto oficial
Artículo 5°.- El contrato social y el estatuto de las
personas jurídicas que se acojan a esta ley será aquel que
conste en el formulario de constitución inscrito en el
Registro y en las modificaciones introducidas en la forma
establecida en la presente ley, según corresponda.
En el silencio del acto constitutivo, las personas
jurídicas se regirán por las normas que les sean
aplicables conforme a su especie.