Texto oficial
Artículo 9°.- Para efectos de la suscripción de los
formularios respectivos, el constituyente, socios o
accionistas deberán completarlos previamente en el Registro
y deberán cumplirse las demás disposiciones que al efecto
señale el Reglamento.
La suscripción de los formularios se realizará
mediante la firma del constituyente, socios o accionistas,
pudiendo concurrir a su firma por medio de sus
representantes o apoderados, según sea el caso, a través
de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo con
lo que establezca el Reglamento.
El constituyente, socio o accionista que no cuente con
firma electrónica avanzada deberá suscribir los
formularios ante un notario. En este caso, el notario
deberá estampar su firma electrónica avanzada en el
formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma
suscrito el formulario por parte del constituyente, socio o
accionista para todos los efectos. Con todo, el
constituyente, socio o accionista, en su caso, podrán
concurrir a la suscripción del respectivo formulario por
medio de representante legal o de apoderado. En este último
caso, el poder deberá ser otorgado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 13 ter; por escritura pública;
por instrumento privado con firmas autorizadas por notario y
protocolizado; o mediante documento electrónico suscrito
haciendo uso de firma electrónica avanzada por el o los
otorgantes, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.799
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma; dejándose
constancia en el formulario del tipo de documento que se
utiliza, de la fecha de otorgamiento de éste, del nombre y
domicilio del notario ante el cual se otorgó o ante el cual
se protocolizó, si procede, y del número de repertorio de
la correspondiente escritura o instrumento protocolizado,
según corresponda. Si el poder fuera otorgado en el
extranjero, deberá darse cumplimiento a las normas
generales sobre legalización de documentos públicos
otorgados en el extranjero o de autenticación mediante el
sistema de apostilla, según corresponda. Una copia digital
íntegra del instrumento en el que conste la personería en
virtud de la cual actúa el apoderado, o del documento que
acredita dicha representación, según corresponda, deberá
incorporarse al Registro bajo el número de identificación
de la persona jurídica respectiva, lo que será realizado
por el notario ante el cual se haya suscrito el formulario,
o por el apoderado o representante en caso que éste hubiese
firmado utilizando su firma electrónica avanzada.
En los casos antes señalados, deberá dejarse
constancia en el formulario del nombre y domicilio del
ministro de fe ante quien se firme, así como de la fecha
del respectivo acto de suscripción. El Reglamento
determinará la forma en que se deberá acreditar en estos
casos la firma de los formularios por parte del
constituyente, socios o accionistas, o su apoderado o
representante legal, según corresponda.
Los constituyentes, socios o accionistas podrán
designar en el formulario de constitución, o en cualquier
otro que al efecto disponga el Registro o de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 13 ter, a un apoderado para que
actúe en representación de todos ellos, para los efectos
de suscribir con su firma electrónica avanzada o ante
notario los formularios de que se trate.
Los notarios sólo podrán cobrar por la firma
electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante
decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, emitido bajo la fórmula "Por orden del Presidente
de la República" y suscrito, además, por el Ministro de
Justicia.