Texto oficial
Artículo 10.- La suscripción de los formularios por
todos los socios, accionistas o sus representantes y
apoderados, según corresponda, deberá efectuarse dentro
del plazo de sesenta días contado desde la firma por el
primero de ellos. En caso contrario, se tendrán por no
suscritos para todos los efectos.
El Reglamento dispondrá la manera de identificar el
formulario de que se trate, una vez que el constituyente,
socios o accionistas hubieren comenzado a completar sus
campos. Con la suscripción del primero de los socios o
accionistas, dicho formulario no podrá modificarse
posteriormente. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto
en el Título V de esta ley.