Texto oficial
Artículo 18.- Las personas jurídicas señaladas en el
artículo 2°, constituidas de conformidad a las leyes
propias que las establecen y regulan, podrán regirse por
las disposiciones de esta ley mediante su migración en
conformidad a las disposiciones de este Título.
Para los efectos de la migración al régimen
electrónico, si nada señalare el contrato social y los
estatutos de la persona jurídica, la migración deberá
aprobarse por la totalidad de los titulares de los derechos
sociales y, en el caso de sociedades cuyos acuerdos deban
adoptarse por juntas, por mayoría absoluta de las acciones
emitidas con derecho a voto. El acta que se levante de la
junta, previo cumplimiento de las formalidades que sean
necesarias, deberá ser reducida a escritura pública. En
dicho caso, el formulario respectivo deberá ser suscrito
por los accionistas que hayan concurrido a la firma del acta
que se levante, de acuerdo a las disposiciones que
establezcan y regulen dichas sociedades, o bien, por medio
de representante designado de acuerdo a lo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 9°, para que represente a
quienes hayan concurrido a la firma del acta. Los
accionistas que hayan firmado el acta no podrán negarse a
suscribir el formulario respectivo. Con todo, no se
requerirá que dicha acta sea reducida a escritura pública,
si la totalidad de los accionistas, y también los socios
gestores en el caso de las sociedades en comandita por
acciones, suscriben el formulario correspondiente, o si
dicho formulario es suscrito por un representante designado
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo
9°, para que los represente a todos ellos. En cualquier
caso, una copia digital íntegra del acta o de su reducción
a escritura pública, según corresponda, deberá
incorporarse al Registro bajo el número de identificación
de la persona jurídica respectiva, en un plazo máximo de
treinta días corridos posteriores a la celebración de
dicha junta o de su reducción a escritura pública, según
corresponda.
Para estos efectos, el titular o, en su caso, quienes
sean los titulares de los derechos sociales o la persona que
designe la junta de accionistas en que se acordó la
migración, o los apoderados o representantes legales de
éstos o de la sociedad deberán requerir del Registro de
Comercio del Conservador respectivo la emisión de un
certificado para migración. Dicho certificado deberá ser
emitido por el Conservador respectivo y contendrá el
extracto de los estatutos sociales y las demás materias que
determine el Reglamento. Una vez emitido el certificado para
migración, deberá dejar constancia de ésta al margen de
la inscripción de la persona jurídica y desde ese momento
no se podrán efectuar anotaciones, inscripciones ni
subinscripciones en ésta.
Asimismo, en un plazo no superior a treinta días desde
la fecha de emisión del certificado referido en el inciso
anterior, el titular o, en su caso, quienes sean los
titulares de los derechos sociales o acciones de la sociedad
deberán suscribir el formulario denominado "de migración
al régimen simplificado" y acompañar una copia de dicho
certificado. Una vez suscrito el formulario, el Registro
emitirá un certificado digital de migración que contendrá
el contrato social y las demás materias que señale el
Reglamento. Este certificado será enviado
electrónicamente, en la forma que determine el Reglamento,
a más tardar dentro del quinto día siguiente hábil, por
el Registro al Conservador respectivo, el que tendrá el
plazo de cinco días hábiles para anotar al margen de la
inscripción del Registro de Comercio de la persona
jurídica migrada, que ésta se encuentra inscrita en el
Registro de esta ley.
El Conservador de Bienes Raíces, en el caso de las
personas jurídicas señaladas en el artículo 2°,
constituidas de conformidad a las leyes propias que las
establecen y regulan, podrá negarse a otorgar el
certificado de migración cuando éste se solicite estando
en trámite una solicitud de inscripción o anotación
marginal.
Transcurridos treinta y cinco días contados desde la
emisión del certificado de vigencia para migración sin que
se haya comunicado al Conservador respectivo la
incorporación al Registro Electrónico de la sociedad
migrada, caducará dicho certificado y desde esa fecha
podrán hacerse todas las anotaciones, inscripciones y
subinscripciones a que hubiere lugar en el Registro de
Comercio del Conservador correspondiente, en relación a esa
persona jurídica.
La suscripción del formulario de migración a régimen
simplificado se efectuará conforme a las normas
establecidas en el Título III de esta ley. La migración al
régimen establecido en esta ley efectuada en conformidad al
presente artículo, no será una modificación social.