Texto oficial
Artículo 22.- Los certificados de las personas
jurídicas incorporadas al Registro serán emitidos por la
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en
la forma que establezca el Reglamento. Estos certificados
tendrán valor probatorio de instrumento público,
constituirán título ejecutivo y contendrán las menciones
que señale el Reglamento.