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Artículo 4 de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332870.

Texto oficial

Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4 en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, de 1990, del Ministerio de Economía y Fomento, y sus normas complementarias.