Texto oficial
Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de
ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, de la siguiente forma:
a) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:
"Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a
proponer al Ministerio la dictación de normas legales y
reglamentarias, así como las medidas de conservación y
administración que sean establecidas por primera vez en una
determinada pesquería, que incidan en la fiscalización,
deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual
se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del
alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la
fiscalización.".
b) Incorpórase, al artículo 28, la siguiente letra
k), nueva, pasando la actual letra k) a ser letra l):
"k) Regular y administrar el sistema de servicios de
certificación de desembarques y emitir los certificados que
correspondan para los efectos de lo dispuesto en la letra b)
del artículo 5° de la ley N° 19.983.".
c) Agrégase, en el artículo 31, la siguiente letra
l), pasando la actual letra l) a ser letra m):
"l) Recibir, dentro de la región respectiva, los
fondos correspondientes al pago que efectúen los titulares
y armadores a las entidades auditoras, por los servicios de
certificación a los que se refiere la Ley General de Pesca
y Acuicultura.".