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Artículo 6 de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332872.

Texto oficial

Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 20.625 en el sentido siguiente: a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión "artículo 64 E" por "artículo 64 I". b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo: "Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento que regule tal actividad.". c) En el inciso final, sustitúyese la frase "artículos 64 E y 64 F" por "artículos 64 I y 64 J".