Texto oficial
Artículo 6°.- Modifícase el artículo transitorio de
la ley N° 20.625 en el sentido siguiente:
a) En el inciso segundo, reemplázase la expresión
"artículo 64 E" por "artículo 64 I".
b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Las obligaciones contenidas en los artículos 64 E y
64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pasan a
ser artículos 64 I y 64 J, serán exigibles para los
armadores de embarcaciones artesanales de una eslora igual o
superior a 15 metros, en el plazo de 3 años contado desde
la publicación en el Diario Oficial del reglamento que
regule tal actividad.".
c) En el inciso final, sustitúyese la frase
"artículos 64 E y 64 F" por "artículos 64 I y 64 J".