Texto oficial
Artículo 7°.- Desde la fecha de publicación de la
presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, suspéndese
en la X Región de Los Lagos, el ingreso de solicitudes de
concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere
especies pertenecientes al grupo mitílidos.
Suspéndese, asimismo, en la X Región de Los Lagos,
hasta el 31 de diciembre de 2015, el otorgamiento de
concesiones de acuicultura cuyo proyecto técnico considere
especies pertenecientes al grupo mitílidos, salvo las
solicitudes ingresadas al Servicio Nacional de Pesca al 30
de septiembre de 2012, cuya superficie solicitada no exceda
de seis hectáreas o, siendo superior a seis hectáreas y
menor a 9 hectáreas, el solicitante modifique la superficie
hasta una extensión total de seis hectáreas. Exceptúanse,
asimismo, de esta disposición, las solicitudes que cuenten
con proyecto técnico aprobado por la Subsecretaría de
Pesca.
Las solicitudes de concesión de acuicultura para
mitílidos ingresadas al Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 o
las que no se encuentren en los casos previstos en el inciso
anterior deberán ser denegadas.
Las suspensiones de que trata este artículo estarán
referidas a las áreas apropiadas para la acuicultura
vigentes a la fecha de publicación de esta ley.