Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones
Texto oficial
Artículo quinto.- En el plazo de dos años a contar de
la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría
deberá determinar los puntos biológicos de referencia de
las pesquerías que se administren con licencias transables
de pesca.