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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332879.

Texto oficial

Artículo cuarto.- Las obligaciones establecidas en los artículos 50 C y 50 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura para los pescadores artesanales, serán exigibles al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.