Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones
Texto oficial
Artículo cuarto.- Las obligaciones establecidas en los
artículos 50 C y 50 D de la Ley General de Pesca y
Acuicultura para los pescadores artesanales, serán
exigibles al cabo de dos años de la entrada en vigencia de
la presente ley.