Texto oficial
Artículo séptimo.- Los programas de reinserción
laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173
que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la
presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a
contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los
trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad
al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su
voluntad.