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Artículo SÉPTIMO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332882.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173 que se incorpora en la Ley General de Pesca a través de la presente ley, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.