Texto oficial
Artículo octavo.- Mientras no se establezcan por
resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que
se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos
sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la
resolución N° 540, de 2005, modificada por resolución N°
194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto
de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de
Los Lagos y de Aysén y aprobado por resolución N° 2.187,
de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso
Huiro en la Región de Atacama.