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Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 20.657

Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley n°18.892 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1048776 / 9332883.

Texto oficial

Artículo octavo.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº20.560 aprobados por la resolución N° 540, de 2005, modificada por resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por resolución N° 2.187, de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.